Verificación metrológica de los equipos

Si un equipo de pesaje va a ser utilizado para la realización de transacciones comerciales o cualquier otro de los campos de utilización contemplados

en el Artículo 1, Apartado 2, de la Directiva 2014/31/UE sobre “instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”, deberá contar con la oportuna verificación metrológica.

• En el caso de equipos no automáticos (excepto algunas balanzas), puesto que José Bernad, S.L, desconoce el ámbito de aplicación de cada equipo concreto, el cliente deberá indicar expresamente si se requiere dicha verificación metrológica al formular su pedido.

• La verificación metrológica de estos equipos (excepto algunas balanzas), es opcional y no está incluida en el precio de los productos.

Directiva 2014/31/UE CAPÍTULO I – Artículo 1 – Apartado 2:

  1.  Determinación de la masa para las transacciones comerciales.
  2. Determinación de la masa para el cálculo de una tasa, arancel, impuesto, prima, multa, remuneración, indemnización u otro tipo de canon similar.
  3.  Determinación de la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para peritajes judiciales.
  4.  Determinación de la masa en la práctica de la medicina en lo referente a la pesada de los pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamientos médicos.
  5.  Determinación de la masa para la preparación en farmacia de medicamentos recetados y determinación de la masa en los análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos.
  6. Determinación del precio en función de la masa para la venta directa al público y la confección de pre-embalajes.
  7.  Cualquier aplicación diferente de las mencionadas en las letras a) a f).

En el caso de básculas, conjuntos de plataforma+visor y etiquetadoras manuales con plataforma, la verificación “CE” es opcional y no está incluida en el precio de los productos.